01 Qué Sucedió
El Reglamento de Envases y Residuos de Envases de la UE, Reglamento (UE) 2025/40, se aplica con carácter general desde el 12 de agosto de 2026. Los envases en contacto con alimentos no pueden comercializarse cuando alcanzan o superan 25 ppb para cualquier PFAS objetivo, 250 ppb para la suma de PFAS objetivo y 50 ppm para PFAS incluyendo PFAS poliméricos, conforme a las condiciones analíticas del reglamento.
02 Conclusiones Clave
- 01 Los límites PFAS se aplican desde el 12 de agosto de 2026.
- 02 Los umbrales principales son 25 ppb, 250 ppb y 50 ppm.
- 03 Para el agua, es control en origen que puede reducir carga futura, pero no elimina contaminación heredada.
03 Por Qué Importa
Para el sector del agua, la cuestión central es la reducción de carga en origen.
Las plantas municipales y las utilities de agua potable no fabrican PFAS, pero heredan su coste cuando entran en alcantarillado, aguas superficiales, acuíferos y biosólidos. Limitar PFAS en una categoría de gran volumen como los envases alimentarios puede reducir una parte de la carga futura antes de recurrir a GAC, resinas aniónicas fuertes o membranas de alta presión.
04 Visión De Ingeniería De ATLAS
La norma no elimina el tratamiento aguas abajo. Permanecerán contaminación histórica, usos industriales fuera del alcance del reglamento y PFAS ya presentes en cuencas. El control en origen cambia el TCO, pero no debe asumirse una reducción inmediata del OPEX.
05 Fuentes
- Tracked via European Commission.